

Pasos a seguir:
Tras varias gestiones con Industria y los fabricantes de vehículos, nos dicen que en los parabrisas no es preciso poner filtro porque únicamente se transmite un 1 ó un 2% de radiación como mucho, por lo que ECOMIENDAN que se coloquen únicamente en los cristales de las puertas delanteras.
Una vez colocados por el taller es OBLIGATORIO la revisión por Industria por lo que habría que desplazarse a Madrid, en España sólo hay un laboratorio autorizado (aunque sería válido cualquier laboratorio autorizado en Europa).
Tras negociación con Industria hemos conseguido que:
Si se coloca el filtro en el parabrisas la prueba se debería de hacer en un habitáculo oscuro y si es únicamente en los laterales, sería suficiente con que fuera un lugar oscuro de luz solar (podría servir un parking).
Para pedir la cita con el laboratorio de Industria hay que solicitarla en eluque@lcoe.etsii.upm.es y una vez que la tengamos hemos de hacer el ingreso de las tasas.
Como sabéis, Tráfico prohíbe la circulación con filtros en parabrisas y cristales laterales delanteros por lo que, puestos en contacto con la DGT, nos han respondido que, de acuerdo al artículo 8 del Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, se establece que “el titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el
manual de reformas de vehículos”.
En España hay dos fabricantes de filtros que cubren prácticamente todo el territorio nacional:
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